NUESTRA HISTORIA
LA MASONERIA
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
HISTORIA DE LA FUNDACION DE LA GRAN LOGIA SOBERANA DE
LIBRES Y ACEPTADOS MASONES DE VENEZUELA
Por Francisco Jiménez Arráiz
El día 1ro. de Agosto 1.918 se constituyó en Caracas un Comité Masónico que se denominó "Agrupación Masónica Legitimista de Venezuela", club masónico en que desde ese día se albergó la idea reformista, y el 5 de Agosto se dirigió a todas las Logias, a todos los Masones de Venezuela demostrándoles el estado de ilegitimidad en que se hallaba la Masonería Venezolana, insinuándoles la necesidad de pensar en la creación de una Gran Logia Soberana, Autónoma, de Libres y Aceptados Masones, y pidiéndoles una manifestación formal de los Talleres a que pertenecían, Manifiesto que no solamente circuló entre nuestras Logias sino también entre todas las Grandes Logias del mundo, pues a todas se les remitió oportunamente; y tanto para allegar más elementos como para que ni Masones ni Talleres Nacionales pudiesen escapar al conocimiento de lo que se hacía, fundó una Revista, El Mazo, Órgano de la agrupación.
Nombraron cada una de esas 7 Logias tres Delegados Plenipotenciarios con igual número de Suplentes unas, sin Suplentes otras, y se reunió la Asamblea en el Templo Masónico de Puerto Cabello, el día 19 de diciembre del año pasado; celebró sesión inaugural; deliberó sobre la conveniencia y utilidad de formar una Gran Logia que correspondiese al carácter de Autonomía y Soberanía que éstas tienen en el seno del Simbolismo en todo el Universo, con absoluta separación y sujeción a todo Cuerpo o poder extraños a éste; acordó la creación de dicha Gran Logia; nombró una Comisión que redactase las leyes necesarias, sancionó en los días 19, 20 y 21 de diciembre, en sesión permanente, teniendo tres votos cada Logia, una Constitución, un Reglamento Particular, Estatutos Generales y Código de Procedimiento Judicial; eligió funcionarios de la Gran Logia y la instaló el 21 de diciembre, en el acto público más hermoso que registra la masonería nacional. Fundamentados en la jurisprudencia masónica más aceptada hoy en el universo, puesto que para cada acto se ha buscado un modelo que sirviese de norma, hasta el punto de que nuestra legislación es una adaptación de la legislación de las Grandes Logias de Cuba y Puerto Rico, para que así nada se nos tachase. Se ha dado publicidad en la Revista El Mazo a todo lo que se ha creído conveniente llevar a conocimiento de las Grandes Logias en el Expediente de creación y organización de la nuestra, y se les ha remitido de la manera más eficaz. La Gran Logia Soberana de Libres y Aceptados Masones de Venezuela ha constituido su Sede en esta ciudad, territorio que considera DESOCUPADO, toda vez que el actual poseedor carece de legitimidad y por consiguiente la posesión es nula de derecho; y carece de legitimidad por tres poderosas razones: primero, porque en su seno, en toda su jurisdicción, no se han proclamado jamás los Antiguos Límites y no se conocen todavía, siendo nuestra Gran Logia Soberana de Libres y Aceptados Masones quien primero los ha acogido en sus leyes; segundo, porque no está formada como lo prescriben los Reglamentos Generales de 1.721, por los Maestros y Vigilantes de todas las Logias particulares regularmente registradas (Precepto XII); y tercero, porque comparte el Poder Judicial y el Poder Legislativo con el Supremo Consejo, que anula su Soberanía, y una Gran Logia que no es Soberana no es legítima.